Actividades Plenarias



29/12/2011
Aprobación defi nitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos de guardería infantil y aula de dos años


La Junta de Gobierno Local, en virtud de las facultades delegadas por el Ayuntamiento en
Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, ha acordado, en su sesión de 14 de diciembre de 2011, aprobar la refundición de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Educativos de Guardería Infantil y Aula de Dos Años a efectos de incluir en un texto único las diferentes modificaciones efectuadas a la Ordenanza original así como aclarar, regularizar y armonizar los textos reglamentarios que van a ser refundidos, cuyo texto defi nitivo queda redactado de la siguiente manera:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GUARDERÍA INFANTIL Y AULA DE DOS AÑOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios educativos en las instalaciones de enseñanza del Ayuntamiento
de Noja.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización de los servicios educativos que presta el Ayuntamiento de Noja.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se benefi cien de los servicios prestados
por el Ayuntamiento a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 4. Cuota.

1. La cuantía del precio público será la fi jada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:

a) Servicio de Guardería.
— Las cuotas por la utilización del servicio de guardería en régimen de jornada completa se
refieren a la prestación de 8 horas de servicio.
Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:


Puntos Cuota Guardería
--------------------------------------------------
0 277,86 euros.
1 250,07 euros.
1,5 236,18 euros.
2 222,29 euros.
2,5 208,39 euros.
3 194,50 euros.
3,5 180,61 euros.
4 166,72 euros.
4,5 152,82 euros.
5 138,93 euros.
5,5 125,03 euros.
6 111,14 euros.
6,5 97,25 euros.
Hasta 7 83,35 euros.
- Las cuotas por la utilización del servicio de guardería en régimen de media jornada se refieren a la
prestación de 4 horas de servicio.
Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias
consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:
Puntos Cuota Guardería
------------------------------------------------------
0 166,72 euros.
1 150,05 euros.
1,5 141,71 euros.
2 133,37 euros.
2,5 125,03 euros.
3 116,69 euros.
3,5 108,36 euros.
4 100,02 euros.
4,5 91,69 euros.
5 83,35 euros.
5,5 75,02 euros.
6 66,68 euros.
6,5 58,35 euros.
Hasta 7 50,01 euros.
- Las cuotas por la utilización del servicio de guardería en régimen de media jornada ampliada se refieren a
la prestación de 5 horas de servicio.
Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias
consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:
Puntos Cuota Guardería
------------------------------------------------------
0 222,29 euros.
1 200,06 euros.
1,5 188,95 euros.
2 177,83 euros.
2,5 166,72 euros.
3 155,60 euros.
3,5 144,49 euros.
4 133,38 euros.
4,5 122,26 euros.
5 111,15 euros.
5,5 100,03 euros.
6 88,91 euros.
Puntos Cuota Guardería
------------------------------------------------------
6,5 77,80 euros.
Hasta 7 66,68 euros.
b) Servicio en Aula de Dos Años:
Vacaciones de verano:
- Las cuotas por la utilización del servicio de Aula de Dos Años durante el periodo de vacaciones de verano
en régimen de jornada completa se refieren a la prestación de 8 horas de servicio. Dichas cuotas se
determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el
apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:
Puntos Cuota Guardería
------------------------------------------------------
0 277,86 euros.
1 250,07 euros
1,5 236,18 euros.
2 222,29 euros.
2,5 208,39 euros.
3 194,50 euros.
3,5 180,61 euros.
4 166,72 euros.
4,5 152,82 euros.
5 138,93 euros.
5,5 125,03 euros.
6 111,14 euros.
6,5 97,25 euros.
Hasta 7 83,35 euros
- Las cuotas por la utilización del servicio de Aula de Dos Años durante el periodo de vacaciones de verano
en régimen de media jornada por la mañana se refieren a la prestación de 4 horas de servicio. Dichas
cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias
consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente
baremo:
Puntos Cuota Guardería
------------------------------------------------------
0 166,72 euros.
1 150,05 euros.
1,5 141,71 euros.
2 133,37 euros.
2,5 125,03 euros.
3 116,69 euros.
3,5 108,36 euros.
4 100,02 euros.
4,5 91,69 euros.
5 83,35 euros.
5,5 75,02 euros.
6 66,68 euros.
6,5 58,35 euros.
Hasta 7 50,01 euros.
- Las cuotas por la utilización del servicio de Aula de Dos Años durante el periodo de vacaciones de verano
en régimen de media jornada ampliada por la mañana se refieren a la prestación de 5 horas de servicio.
Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias
consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo

Puntos Cuota Guardería
------------------------------------------------------
0 222,29 euros.
1 200,06 euros.
1,5 188,95 euros.
2 177,83 euros.
2,5 166,72 euros.
3 155,60 euros.
3,5 144,49 euros.
4 133,38 euros.
4,5 122,26 euros.
5 111,15 euros.
5,5 100,03 euros.
6 88,91 euros.
6,5 77,80 euros.
Hasta 7 66,68 euros.
Vacaciones de Navidad:
— Empadronados en Noja: 92,79 euros.
— No empadronados en Noja: 123,72 euros.
Vacaciones de Carnaval:
— Empadronados en Noja: 18,55 euros.
— No empadronados en Noja: 22,68 euros.
Vacaciones de Semana Santa:
— Empadronados en Noja: 37,11 euros.
— No empadronados en Noja: 47,42 euros.
Servicio de comedor para todos los periodos vacacionales:
— Mensual: 15,46 euros.
— Un día: 3,09 euros
Periodos lectivos de 8 a 9:00 horas:
—Empadronados en Noja: 20,62 euros/mes
— No empadronados en Noja: 30,93 euros/mes
Periodos lectivos de 16 a 19:00 horas:
— Empadronados en Noja: 20,62 euros/hora/mes
— No empadronados en Noja: 30,93 euros/hora/mes
c) Servicio en educación infantil y primaria:
Una hora antes del inicio de las clases:
— Empadronados en Noja: 20,62 euros/mes
—No empadronados en Noja: 30,93 euros/mes
De 16 a 19:00 horas:
— Empadronados en Noja: 20,62 euros/mes
— No empadronados en Noja: 30,93 euros/mes.
2.- Los puntos a que se refi ere el apartado anterior se obtendrán de la aplicación de las
siguientes circunstancias:
— Por cada hermano del solicitante matriculado en la guardería: 1 punto.
— Por pertenecer el niño a una unidad familiar en la que exista algún miembro con defi ciencia física, psíquica o sensorial: 1 punto

— Por pertenecer el niño a una familia numerosa: 2,5 puntos.
— Por estar empadronado en Noja: 4 puntos.
— Por pertenecer el niño a una unidad familiar cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional: 1,5 puntos.
— Por pertenecer el niño a una unidad familiar cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional: 1 puntos.
3.- La aplicación de las tarifas bonifi cadas según las distintas circunstancias puntuadas en
el baremo al que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará a instancia de los
interesados, en función de los datos refl ejados en la solicitud de ingreso.
Dichas circunstancias se deberán justifi car aportando la documentación oportuna:
— En el caso de niños con hermanos matriculados en la guardería, deberán presentar una
fotocopia del libro de familia.
— En el caso de niños que pertenezcan a una unidad familiar en la que exista algún miembro con defi ciencia física, psíquica o sensorial, deberán presentar fotocopia de la certifi cación
de minusvalía expedida por el organismo correspondiente.
— La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de fotocopia del correspondiente título ofi cial de familia numerosa expedido por el organismo competente.
— El empadronamiento en el término municipal de Noja se acreditará mediante la aportación del certifi cado de empadronamiento.
— Para el cálculo de la renta anual, fotocopia de la declaración del IRPF.
Para realizar este cálculo, entrarán en consideración todos los ingresos de la unidad familiar: padres, hermanos solteros menores de 25 años y abuelos que convivan en el domicilio
familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta
sus ingresos. Sin embargo no se considerarán como miembros computables en el caso de
divorcio o separación legal de los padres aquel de ellos que no conviva con el solicitante, así
como el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, primos...del solicitante).
El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas
obtenidas en el año anterior al de la solicitud de cada uno de los miembros computables de la
familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y
madre) al 100% y el resto de miembros al 50%.
— Cualquier otra documentación que se estime pertinente como medio de prueba de su
situación económica, social o familiar.
En caso de producirse alguna variación deberá comunicarse para que se haga la correspondiente propuesta de modifi cación de la cuota. A estos efectos, se podrá solicitar información
para verifi car y ampliar los datos aportados. La falsedad en los datos y la negativa a aportarlos
supondrá la baja en la guardería.
4. Los precios que se refi eren a fracciones de horas completas, incluirán un margen de diez
minutos sobre la fracción.
5. En todos los casos en que las tarifas fi jadas por la ordenanza se refi eran a meses, se
considerarán meses naturales, procediéndose al prorrateo de la cuota en caso de prestarse el
servicio durante una fracción de tiempo inferior, excepto en el servicio de guardería durante
los meses de octubre a agosto.
Artículo 5. Período impositivo y devengo.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio
o la realización de la actividad.
2. El período impositivo para el servicio de guardería coincide con un mes natural

3. El período impositivo para el servicio en el aula de dos años coincide con el número de
días establecido en el calendario escolar para cada uno del los periodos vacacionales regulados
en el artículo 4.
Artículo 6. Gestión.
1. En la solicitud de inscripción se deberá indicar si se solicita media jornada, media jornada
ampliada o jornada completa así como los horarios elegidos para las mismas.
Se podrán realizar cambios en la jornada y horario mediante solicitud que se deberá realizar antes del día 25 de cada mes, surtiendo efecto para el mes siguiente al que se solicite el
cambio.
Dichos cambios están condicionados a la existencia de plazas y horarios disponibles.
2. Se establece como norma general la domiciliación bancaria.
El ingreso se efectuará a mes vencido, el cual se acreditará mediante cargo en la cuenta
bancaria que indiquen los solicitantes, quienes estarán obligados a fi rmar, junto con la solicitud
de inscripción, una autorización bancaria a fi n de domiciliar los recibos mensuales.
3. La falta de pago en periodo voluntario de dos mensualidades consecutivas conlleva la
pérdida del derecho a la prestación del servicio.
4. La falta de pago de estos precios públicos en los plazos correspondientes, dará lugar a la
incoación del procedimiento de apremio sobre el patrimonio del deudor.

Noja, 19 de diciembre de 2011.
El alcalde,
Jesús Díaz Gómez.

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