En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Garantía de la Convivencia Ciudadana y de lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las playas de Noja.
SE HACE SABER:
Se prohíbe la presencia de animales en las playas del 1 de junio al 30 de septiembre y en Semana Santa (de Jueves Santo a domingo).
El municipio de Noja cuenta con el galardón de Bandera Azul tanto en la playa de Ris como en la de Trengandín, y bandera Azul no permite la entrada de perros a las playas a ninguna hora desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ni tampoco en Semana Santa. El resto del año se puede acceder con perros a las playas a cualquier hora.
El incumplimiento de las normas en el uso de la zona que había habilitada para perros y la existencia de perros en las zonas no habilitadas, generaba problemas para lograr mantener los sellos de calidad que el Consistorio tiene implantados en las playas, como la ISO 14001 de Calidad Medio ambiental, la Q de Calidad Turística, y la Bandera Azul, con los que se deben superar exigentes auditorías. Por lo que se pide la colaboración y comprensión de los vecinos y usuarios de las playas.
Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas con necesidades especiales, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose que estos son los que adiestrados en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con necesidades especiales, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en la legislación aplicable sobre Perros de Asistencia para Personas con necesidades especiales.
Según el artículo 10.c) de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las playas de Noja, se prohíbe fumar en todas las playas de Noja, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente disposición podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador.
Lo que se hace público para general conocimiento,
En Noja, a 13 de mayo de 2024
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo.: Dª. Mireia Maza Somarriba
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