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1/7/2015
Bando del Sr. alcalde sobre el acceso a la playa con todo tipo de animales domésticos

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Garantía de la Convivencia Ciudadana y de los establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de Noja.


SE HACE SABER:

Se prohíbe, del 1 de junio al 30 de septiembre y en Semana Santa (de jueves Santo a domingo):
El acceso a la playa con todo tipo de animales domésticos (a excepción de perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios).

Con el fin de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones, se prohíbe la presencia de animales en las playas desde las 7 hasta la 22 horas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales en el Ayuntamiento de Noja.

En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal realice, y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza (Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de Noja) y en lo no previsto en la misma, lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.

Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose que estos son los que adiestrados en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en la legislación aplicable sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente disposición podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

Lo que se hace público para general conocimiento

Noja, 1 de julio de 2015

EL ALCALDE-PRESIDENTE




Fdo.: D. Miguel Angel Ruíz Lavín

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