Actividades Plenarias



30/9/2011
Aprobación y exposición pública del padrón de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos para el tercer trimestre 2010 y apertura del periodo voluntario de cobro


Aprobado por Decreto Alcaldía de 20 de septiembre de 2011 el Padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos del tercer trimestre de 2010, los recibos correspondientes serán puestos al cobro en periodo voluntario los días hábiles comprendidos entre
el 24 de octubre y el 23 de diciembre de 2011.
El lugar de pago será la Ofi cina de Recaudación, ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial, pudiendo hacerse uso de la domiciliación del pago a través de entidades bancarias.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago
podrán ser: dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del
Ayuntamiento.
Quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, y por el periodo de
un mes, se abrirá un plazo de información pública en el que el padrón estará a disposición de
los interesados en las ofi cinas del Ayuntamiento, a los efectos de comprobación y reclamación.
Contra la aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de fi nalización del periodo de exposición pública.
La interposición de recurso no precisará del previo pago de la cantidad exigida, ni detendrá
la acción administrativa encaminada al cobro de la deuda a menos que el contribuyente solicite
dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo
efecto será preceptivo acompañar garantía por el importe total de la deuda que sea acorde a
lo establecido en el artículo 14.2 i) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará
el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notifi cada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe
de la deuda no ingresada, hasta la fi nalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas,
momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan

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