Actividades Plenarias



18/10/2011
Aprobación definitiva del reglamento de modificaciones de turno por necesidades del servicio en la Policía Local


Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, se resolvieron las alegaciones presentadas al Reglamento de Modifi caciones de Turno por Necesidades del Servicio en la Policía Local quedando aprobado definitivamente, publicándose seguidamente el texto integro del reglamento.

Noja, 5 de octubre de 2011.
El alcalde presidente,
Jesús Díaz Gómez.

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES DE TURNO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

El Ayuntamiento de Noja dispone un presupuesto de 13.000 (trece mil) euros para cubrir
los posibles cambios de turno en el Cuerpo de Policía Local durante los meses de agosto a diciembre, ambos incluidos, del año 2011.
Con el fin de organizar el uso del mencionado presupuesto, cuantifi car los haberes correspondientes a cada cambio de turno y regular la forma en la que se van a llevar a cabo los
cambios de turno se redacta el siguiente reglamento de obligado cumplimiento.

PREVIO.- El presente reglamento tiene por objeto regular durante los meses de agosto a
diciembre, ambos incluidos, del año 2011 la compensación por modifi caciones por necesidades
del servicio en los términos del art. 10.2 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, que aprueba las
Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, instaurado por acuerdo de 23 de
mayo de 2007, derogando dicho acuerdo y sustituyéndolo y regulándolo a partir de su aprobación conforme al presente reglamento.

1º- Se podrá solicitar por parte de la Jefatura de Policía un máximo de veinticuatro (24)
cambios de turno al año a cada uno de los Agentes de Policía Local afectados por este reglamento.

2º- El medio de aviso principal será el tablón de anuncios de la policía local, y en caso de
imposibilidad de este sistema, bien por licencia del policía o por cualquier otra causa que haga
inefi caz el tablón de anuncios, se avisará por medio telefónico confi rmado por posterior SMS,
con un libro registro a tal efecto y diligencia de la llamada, según modelo anexo.

3º- Además y en el caso que las circunstancias lo permitan y la comunicación se pueda hacer también en persona, se entregará notifi cación escrita del cambio de turno, con copia para el interesado y recibí del mismo para su archivo, según modelo anexo.

4º- Si no fuera posible la notificación personal, y no se pudiera obtener comunicación telefónica con el Agente por causas no imputables a la Jefatura se considerará como inasistencia al turno de trabajo con los perjuicios económicos que ello conlleva, considerados en los dos puntos siguientes.

5º- La primera falta de asistencia de un Agente de Policía a un cambio de turno solicitado por Jefatura provocará la pérdida automática del 50% de los haberes correspondientes a esta compensación para ese mes en la nómina del Agente, con total independencia de los motivos
causantes de esa inasistencia.

6º La segunda falta de asistencia de un Agente de Policía a un cambio de turno solicitado por Jefatura conllevará la pérdida del 100% de los haberes correspondientes a esta compensación para ese mes en la nómina del Agente, con total independencia de los motivos causantes
de esa inasistencia. En este supuesto, no se solicitará ningún otro cambio de servicio a ese
agente durante el mes en curso.

7º- La compensación por modifi caciones de turno se abonará a cada Agente a mes vencido, esto es, en la nómina de septiembre los haberes correspondientes al mes de agosto y así sucesivamente. Corresponde a cada Agente la cantidad de 150 (ciento cincuenta) euros al mes
siempre y cuando no se produzcan las inasistencias al servicio contempladas en los puntos 4,
5 y 6.

8º- Cuando no se pueda notifi car un cambio de servicio por motivo de I.L.T. del agente al
que corresponda realizarle, se considerará no realizado, perdiendo los haberes correspondientes a ese cambio de servicio conforme a la cláusula nº 5. Si la situación de I.L.T se prolongase
se perderían proporcionalmente los derechos a la compensación de ese mes. En cualquier
caso, la Jefatura realizará la correspondiente diligencia para el archivo.

9º- Queda a criterio del Jefe de la Policía la consideración de cuando se debe reforzar un
servicio por este sistema, limitado en todo caso a supuestos de falta de parte del personal previsto en el cuadrante, y quedando obligado a ello cuando por situaciones de I.L.T., vacaciones,
días libres contemplados en el convenio, etc., el cuadrante de servicio quede insufi cientemente
cubierto para un turno determinado.

10º - En todo momento se procurará que el número de modifi caciones de turno sea homogéneo para todos los Agentes, tanto mensualmente como al término del año en curso.

11º- A la hora de realizar un cambio de turno por necesidades del servicio, se procurará por
parte de Jefatura, que el agente que cambia de turno tuviera su servicio asignado el mismo
día. En caso que esto no fuera posible, se respetará un mínimo de 8 (ocho) horas de descanso
entre dos turno de trabajo. Todo ello con el fi n de facilitar la conciliación de la vida familiar y
la profesional.

12º- Se publicarán en un tablón de anuncios al efecto, a instalar en las dependencias de la
Policía Local, todos los cambios asignados por Jefatura y su cumplimiento, para conocimiento
de toda la plantilla.

13º- Con el fi n de facilitar la comunicación entre la Jefatura de Policía y los Agentes a la
hora de notifi car los cambios de turno, cada Agente de Policía facilitará hasta un máximo de
tres números de teléfono para su localización, quedando bien entendido que la comunicación
debe ser personal entre el Jefe de la Policía y el Agente interesado, a los efectos que se contemplan en el punto cuarto.

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