Actividades Plenarias



23/6/2011
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Publicidad Exterior en Bastidores y Otros Elementos.

No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello contra
la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Publicidad exterior en Bastidores y otros
elementos en la Villa de Noja, el acuerdo queda elevado a defi nitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza:
Noja, 14 de junio de 2011.
El alcalde (ilegible).
ORDENANZA REGULADORA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
EN BASTIDORES Y OTROS ELEMENTOS
OBJETO.-
Artículo 1
Constituye el objeto de esta Ordenanza, la regulación con carácter general de la publicidad
exterior y específi camente de las condiciones que han de cumplir las llamadas vallas de publicidad exterior, así como el procedimiento a seguir para la obtención de la correspondiente
licencia municipal y el régimen disciplinario.
Artículo 2
l.- Se considerarán carteleras o vallas publicitarias, aquellas instalaciones compuestas de
un cerco, de forma geométrica, comprensivas en su interior de elementos planos, dimensiones
normalizadas, materiales resistentes y digna presentación estética, que hagan posible la fi jación de carteles de publicidad.
2. No se considerarán vallas publicitarias:
a) La manifestación e información visual al exterior de las actividades que se ubican en el
interior y sus anexos.
b) Las vallas de información de las obras en ejecución y que se refi eran a éstas.
c) La publicidad incorporada directamente y que forma parte del propio diseño del mobiliario urbano.
d) Las “pintadas” y carteles pegados a la edifi cación y anexos.
CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD
Artículo 3
1.- A efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical, profesional, cultural, deportiva, económica o de productos o servicios que se ofrezcan al consumo.
2.- El contenido de dicha publicidad debe respetar una ética normalizada de la persona y
el entorno.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Artículo 4:
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será la totalidad del término municipal
de Noja.

EMPLAZAMIENTO

Artículo 5:
Las vallas serán ubicadas en el emplazamiento exacto expresado en la solicitud de licencia
o en el que en ésta se establezca en base a modifi caciones de detalle que, necesariamente
hubiesen de tenerse en cuenta.
Artículo 6:
l. En el suelo urbano se autorizará la instalación de vallas anunciadoras en las
siguientes situaciones:
a) En el interior de los solares sean o no edifi cables, siempre que éstos se hallen debidamente vallados. Se considerarán solares a estos efectos, aquellos que devenguen el
impuesto municipal correspondiente.
b) En edifi cios en construcción o rehabilitación.
c) En vallas de protección o andamiajes de edifi caciones, en caso de demolición.
d) En medianeras cuyo tratamiento no sea como el de la fachada principal, entendiéndose
como medianera la pared de separación de dos predios contiguos en edifi cación intensiva. En
ningún caso es pared medianera la que da sobre vía pública o sobre espacio libre de edifi cación
según las Normas Urbanísticas.
2. En las fachadas y muros de cierre de zonas permanentemente vinculadas a la edifi cación, solo podrá autorizarse la colocación de rótulos que faciliten la localización de actividades
industriales, comerciales o de los servicios que en las mismas se desarrollen.
Artículo 7:
En el suelo apto para urbanizar y en el no urbanizable, no se autorizará la instalación de
vallas, salvo que tanto el titular dominical del terreno donde se pretendiera instalar aquéllas
como por el solicitante de la licencia, se haga constar por escrito que renuncian a cualquier
tipo de compensación económica en concepto de retirada de las vallas con cargo al proyecto
de reparcelación o compensación que se hubiese de tramitar para el polígono o unidad de actuación en que se encuentre enclavado, asumiendo en dicho escrito el compromiso de retirar a
su costa las vallas instaladas en el momento en que las actuaciones lo requieran.
Artículo 8:
Se autorizará la instalación de vallas anunciadoras en el entorno de la red viaria y siempre
que ésta no discurra por suelo urbano, se estará a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del
Reglamento General de Carreteras, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la presente Ordenanza en los aspectos referentes a procedimiento y obtención de licencias.
Artículo 9:
En el supuesto de instalación de vallas en el interior de solares, se emplazarán en el trasdós
del necesario vallado.
Artículo 10:
En el supuesto de instalación de vallas en edifi cios en construcción, rehabilitación o derribo, se podrán situar en el espacio de vía pública ocupado por el cierre de la obra y el propio
edifi cio, y siempre que tal cierre estuviera amparado, en lo que a ocupación de vía pública se
refi ere, por el permiso municipal correspondiente.
En estos casos, una vez acabada la obra, surgirá la obligación de retirar la valla anunciadora.

PROHIBICIONES

Artículo 11:
1. En ningún caso se autorizará la instalación de vallas o publicidad en general, con la excepción prevista en el artículo 13, en terrenos que ostenten la siguiente califi cación:
a) Sistema general o local de parque público.
b) Suelo no urbanizable de protección al paisaje o especialmente protegido.
c) En la medianera de los edifi cios existentes si estuviera tratada de forma análoga a la
Fachada Principal.
2. Salvo las excepciones expresamente señaladas, no se permitirá invadir con la instalación
de vallas ni en planta ni en vuelo los espacios de uso público. A estos efectos no se computarán
el grueso del marco y el foco de iluminación instalado en la parte superior. En el supuesto de
que el marco vuele sobre espacio de uso público a excepción de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, la altura mínima de la parte inferior de aquél con respecto a la acera, y en cualquier punto será de 2,50 metros.
Quedan excluídas de esta prohibición las vallas que instale el Ayuntamiento en aquellos
espacios de uso público que con carácter temporal o permanente sirvan para informaciones de
tipo municipal, social, cultural, etc.
3. Asimismo, se prohibe la instalación de vallas publicitarias en:
a) Las fachadas existentes.
b) Zonas vinculadas a la edifi cación, tales como paramentos, cubiertas y muros, así como
en
cerramientos permanentes, verbigracia, terrazas, jardines, patios de centros docentes, etc.
c) El ámbito de los conjuntos urbanos o edifi cios de valor, histórico artístico, jardines y paisajes pintorescos y vistas de interés.
d) Espacios ya sea su propiedad de naturaleza pública o privada, en lo que se impida o menoscabe la visión de arbolado, áreas ajardinadas públicas o privadas, conjuntos o ajardinadas
públicas o privadas, conjuntos o edifi cios de valor histórico artístico o perspectivas paisajísticas.
CONDICIONES DE INSTALACION DE LAS VALLAS Y CARTELERAS
Artículo 12
1. La cartelera o valla publicitaria tendrá unas dimensiones máximas de 8,70 x 3,70 metros
si es apaisada y 6,70 x 4,70 metros si es vertical. No se admitirá la colocación de vallas en
líneas, ni la colocación de dos hileras de vallas apaisadas superpuestas. La distancia mínima de
valla a valla deberá ser superior a 0,25 metros en línea recta. Cada cartelera se instalará con
estructura independiente de cualquier otra, salvo que estén vinculadas al andamiaje de obra.
2. No se permitirá la fi jación directa de vallas anunciadoras sobre edifi cios, muros y cierres,
sino que habrán de ser utilizados soportes exteriores u otros medios de fi jación. En los soportales o marcos de las carteleras deberá constar el nombre o razón social de la empresa propietaria, que será responsable de su conservación y del cumplimiento de la normativa vigente.
3. Las vallas se instalarán rígidamente ancladas, mediante soporte justifi cado por proyecto
redactado por técnico competente, que necesariamente deberá contar con el visado del colegio
profesional correspondiente.

El soporte garantizará la estabilidad de la valla, aun en las peores condiciones atmosféricas.
Los materiales empleados en la construcción de la valla publicitaria garantizarán su buena
conservación al menos durante el período de vigencia de la licencia.
4. El Ayuntamiento, al amparo de las facultades que le confi eren los artículos 201 de la Ley
del Suelo y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, dictará las órdenes de ejecución que
considere oportunas, respecto del mantenimiento de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y ornato público.
5. Toda instalación llevada a efecto como consecuencia de la licencia otorgada, queda sujeta a una comprobación fi nal por los servicios técnicos municipales, quienes informarán sobre
el cumplimiento o no de las condiciones impuestas, proponiendo en su caso la adopción de las
medidas que estimen oportunas.
A estos efectos, el titular de la licencia, en el plazo máximo de 15 días a partir de la terminación de la instalación de la valla publicitaria, comunicará tal circunstancia a la Alcaldía,
acompañando al efecto informe técnico relativo al cumplimiento de la condiciones impuestas
en la licencia y a la idoneidad de la instalación ejecutada, con particula r referencia a las condiciones de seguridad en que se encuentre tal instalación, respecto a la acción de viento y
demás circunstancias.
Artículo 13:
Queda igualmente prohibida la publicidad y, en general, la difusión de ideas, lemas, consignas, convocatorias, etc., cualquiera que fuera su naturaleza, mediante la inserción de carteles
y pintadas en paredes, muros, cristales o elementos con fachadas visibles desde la vía pública
salvo que se coloque por el titular de un establecimiento comercial y en la cristalera del mismo,
para anunciar cuestiones relacionadas con su actividad.
Queda igualmente prohibida la publicidad en los elementos de las terrazas a instalar en
espacios de uso público, salvo que ésta se refi era al nombre comercial del establecimiento.
Queda exceptuada, de las prohibiciones reguladas en el artículo once, la publicidad incorporada directamente y que forma parte del propio diseño del mobiliario urbano instalado en
los citados terrenos.
Artículo 14: Las carteleras nunca deberán:
a) Producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales.
d) Inducir a confusión con señales de tráfi co.
c) Interferir la perfecta visibilidad.
d) Incumplir las reparaciones y servidumbres que, en relación con las fi ncas colindantes, determine la normativa, que será de 60 cms. En edifi cación interior y 4 metros en edifi cación abierta.
Artículo 15:
No se permitirá colocar vallas publicitarias para anunciar instalaciones situadas en el mismo
terreno en el que se pretende ubicar la valla.
Caso de instalarse anuncios en los propios establecimientos, estos habrán de ser rótulos,
los cuales si se pretende que sean visibles sin luz diurna, deberán iluminarse por transparencia y su diseño, apariencia e instalación, habrá de distinguirse de forma clara del de las vallas
publicitarias.
Artículo 16:
1. No se permitirá colocar vallas publicitarias para anunciar instalaciones situadas en el
mismo terreno en el que se pretende ubicar la valla.

2. La instalación de anuncios en los propios establecimientos deberá de ser mediante ró-
tulos, los cuales si se pretende que sean visibles sin luz diurna, deberán iluminarse por transparencia y su diseño, apariencias e instalación, habrá de distinguirse de forma clara del de las
vallas publicitarias.
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIA
Artículo 17:
Al amparo de lo que establece el artículo 183 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico de Cantabria, y artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, las vallas publicitarias necesitarán para su instalación, la previa licencia municipal, toda vez que el derecho
que con la licencia se reconoce confi gura un tipo de uso urbanístico.´
Artículo 18:
El procedimiento para la obtención de la licencia se instará por el interesado, el cual dirigirá escrito a la administración municipal, en el que se contenderán todos los requisitos que
establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
Artículo 19:
A la petición de licencia se adjuntarán necesariamente, los siguientes documentos.
a) Proyecto Técnico en las condiciones expresadas en el artículo 14 que necesariamente
contendrá:
— Memoria explicativa del elemento o elementos a instalar, especifi cando dimensiones,
sistemas de montaje y lugar exacto donde vaya a ubicarse la valla, con justifi cación técnica del
elemento estructural requerido a la acción del viento.
— Plano de planta y alzado, a escala l:100 en que se puedan refl ejar exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre paramentos verticales de la totalidad de la valla.
— Fotografía tamaño 8 x 11,5 cms. del punto exacto y del entorno en una zona razonable.
Siempre se contemplará el suelo de la vialidad ofi cial a que de frente la valla que se pretende instalar.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que
puedan producirse como consecuencia de la instalación de la valla.
c) Justifi cante de que el solar se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
PLAZO DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS
Artículo 20:
El período de validez de las licencias, salvo que por solicitarlo el peticionario o por razones
justifi cadas se hubiere determinado otro, será de un año, iniciándose el cómputo del plazo
desde la fecha de notifi cación de la resolución.
Artículo 21:
La extinción de las licencias se producirá:
a) Por desistimiento del solicitante, expresado por escrito dirigido a la Alcaldía.
b) Por haber concluido el tiempo para el que fue concedida.
c) Por haber infringido las condiciones impuestas en la licencia, entre las que se encuentran
las de no haber abonado las tasas y derechos que se devenguen.
d) Por la desaparición de las circunstancias fácticas que determinaron su otorgamiento.
e) Por caducidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de esta Ordenanza.
Artículo 22:
Extinguida una licencia, sus titulares, en el plazo de 15 días, deberán proceder a la retirada
de la publicidad, y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación.
En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el
plazo máximo de una semana retire por sus propios medios la publicidad o instalación, y en
el caso de nuevo incumplimiento, será retirada por personal municipal con cargo a dicha
empresa, que, por otra parte deberá abonar el montante de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 23:
La caducidad de la licencia se producirá automáticamente y sin perjuicio de su reconocimiento por acto municipal expreso, en el supuesto de que la colocación de la publicidad o la
instalación no se lleve a cabo en el plazo de un mes computado desde la fecha de notifi cación
de la licencia.
RÉGIMEN JURÍDICO - SANCIONADOR
Artículo 24:
La publicidad o instalación llevada a cabo sin licencia municipal o con incumplimiento de las
condiciones de la misma, o de los preceptos de la presente Ordenanza, motivará la iniciación
del correspondiente expediente sancionador, en base a que el hecho constituye una infracción
urbanística.
Artículo 25:
Con carácter general les será aplicables a las infracciones relativas a la materia a que se
contrae esta Ordenanza, los artículos 214 y ss de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística.

RÉGIMEN FISCAL

Artículo 26:
Los derechos y tasas que los titulares de las licencias vengan obligados a satisfacer a la
Administración municipal por este motivo, se regularán por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal
correspondiente.

REGIMEN JURÍDICO

Artículo 27:
Los recursos que se susciten como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza
y que no se ocasionen por la aplicación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, tendrán carácter administrativo y el Régimen aplicable será el previsto con carácter general para los
recursos de reposición contra actos de la Administración Local y posterior recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las instalaciones de vallas que disfruten de licencia municipal a la entrega en vigor
de la presente Ordenanza y cumplan las condiciones que en ésta se determinan, pasado el plazo
previsto en la respectiva licencia deberán obtener nueva licencia para continuar instaladas.

Segunda: En caso de que la instalación, por ser incompatible con las determinaciones de
esta Ordenanza, no pueda obtener licencia, el titular deberá proceder a su completo desmantelamiento, y si en el plazo al efecto otorgado no procediera a efectuarlo, el Ayuntamiento
queda facultado para llevar a cabo la ejecución subsidiaria, siendo de cuenta del titular de la
instalación los gastos causados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente en que tenga lugar la publicación
de su aprobación en el Boletín Ofi cial de Cantabri

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