Actividades Plenarias



4/3/2013
Aprobación, exposición pública del padrón de la Tasa por recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para el segundo trimestre de 2012, y apertura del período voluntario de cobro.

Aprobado por Decreto Alcaldía de 15 de febrero de 2013 el Padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos del segundo trimestre de 2012, los recibos correspondientes serán puestos al cobro en periodo voluntario los días hábiles comprendidos entre el 5 de marzo al 5 de mayo de 2013.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.
La recaudación de las deudas tendrá lugar por el órgano de recaudación, debiendo realizarse el ingreso a favor del Ayuntamiento en la cuenta restringida de recaudación abierta en la entidad Banco Santander número 0049 5376 98 2510278530, con indicación del nombre y apellidos de la persona que realiza el mismo y del número de la liquidación.
Quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, y por el periodo de un mes, se abrirá un plazo de información pública en el que el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, a los efectos de comprobación y reclamación.
Contra la aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.
La interposición de recurso no precisará del previo pago de la cantidad exigida, ni detendrá la acción administrativa encaminada al cobro de la deuda a menos que el contribuyente solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será preceptivo acompañar garantía por el importe total de la deuda que sea acorde a lo establecido en el artículo 14.2 i) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Noja, 15 de febrero de 2013.
El alcalde-presidente,
Jesús Díaz Gómez.

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