Edictos



24/7/2012
Aprobación y exposición pública del padrón de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos del tercer trimestre 2011 y apertura del período voluntario de cobro.

Aprobado por Decreto Alcaldía de 11 de julio de 2012 el padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos del tercer trimestre de 2011, los recibos correspondien- tes serán puestos al cobro en período voluntario los días hábiles comprendidos entre el 1 de agosto y el 1 de octubre de 2012.

El lugar de pago será la Oficina de Recaudación, ubicada en la planta baja de la Casa Con- sistorial, abierta de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, pudiendo hacerse uso de la domiciliación del pago a través de entidades bancarias.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recau- dación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: Dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.

Quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, y por el período de un mes, se abrirá un plazo de información pública en el que el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, a los efectos de comprobación y reclamación.

Contra la aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

La interposición de recurso no precisará del previo pago de la cantidad exigida, ni detendrá la acción administrativa encaminada al cobro de la deuda a menos que el contribuyente solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será preceptivo acompañar garantía por el importe total de la deuda que sea acorde a lo establecido en el artículo 14.2 i) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apre- mio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Noja, 11 de julio de 2012.
El alcalde-presidente
Jesús Díaz Gómez.

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