Edictos



9/7/2012
Aprobación y exposición pública del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2012 y apertura del período de cobro

Aprobado por el alcalde el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, se anuncia la exposición al público del
mismo en las dependencias de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, a contar desde
el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó
la liquidación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fi nalización
del período de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con el
artículo

14.2 c) TRLHL.

Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de
julio y el 15 de septiembre de 2012, o inmediato hábil posterior, se encontrarán al cobro en
período voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2012.
El ingreso a favor del Ayuntamiento se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Cheque nominativo, ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por
la entidad de crédito.
b) Ingreso directo en las cuentas restringidas del ayuntamiento en las entidades bancarias
autorizadas.
c) Transferencias bancarias a las cuentas restringidas del ayuntamiento.
d) En la Oficina de Recaudación, ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial, en horario de 10:00 a 14:00 de lunes a viernes y de 10:00 a 13:00 los sábados.
e) Domiciliación a través de entidades bancarias.
Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará
el devengo del recargo de apremio del 5% hasta que haya sido notifi cada la providencia de
apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo del 10% del importe de la deuda no
ingresada, hasta la fi nalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el
que se exigirá el recargo del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas
que se produzcan.

Noja, 28 de junio de 2012.
El alcalde-presidente,
Jesús Díaz Gómez.

Regresar

Compromiso con la Protección de Datos Personales   -   Política de Cookies   -   Política de Privacidad